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REGLAMENTO PARA OTORGAR DIPLOMAS DE MAESTRO
ECUATORIANO DE LA GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA
CAPITULO I: DE LOS REQUISITOS
Art. 1.- Las Sociedades Provinciales deben presentar
los candidatos al Directorio Nacional de la FESGO,
con un tiempo mínimo de 45 días a la fecha de inicio
del Congreso Nacional.
Art. 2.- El candidato deberá reunir los requisitos
establecidos en al articulo 47 del estatuto de la
FESGO.
CAPITULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS
Art. 3.- Las Sociedades Filiales, con 90 días de
anticipación a la realización del Congreso Nacional,
procederán a efectuar llamados abiertos para la
presentación de candidatos, los mismos que deben
presentar su documentación descrita y justificada
con los requisitos establecidos en el Estatuto de la
FESGO.
Art. 4.- El Directorio de la Sociedad Provincial
tendrá un tiempo de 30 días para proceder a analizar
las carpetas presentadas y los resultados
correspondientes. El llamado podría declararse
desierto en caso de no existir candidatos y porque
aquellos no cumplen con los requisitos establecidos.
Art. 5.- Los resultados serán transmitidos al
Directorio Nacional de la FESGO en comunicación
oficial, dentro de los límites de tiempo requeridos
en el presente Reglamento. Los resultados deben ser
acompañados de la documentación correspondiente que
justifique su decisión.
Art. 6.- Todas las Sociedades Provinciales pueden
presentar candidatos al Directorio de la FESGO. Se
aceptarán un candidato por Provincia. Si una
provincia no presenta candidato hasta las fechas
señaladas en este Reglamento, se considerará
desierto en dicha provincia.
Art. 7.- El Directorio Nacional de la FESGO en
sesión ordinaria efectuada 30 días antes del inicio
del Congreso Nacional, analizará la documentación
presentada y procederá a Designar Maestro de la
Ginecología y Obstetricia Ecuatoriana, a los
candidatos que tengan un mayor currículo. Para
valorar el currículo se procederá a evaluar
siguiendo el Reglamento de Concursos para
Especialistas de la Federación Médica Ecuatoriana.
Art. 8.- La FESGO nominará a un máximo de siete
candidatos como Maestros de la Ginecología y
Obstetricia Ecuatoriana (los siete primeros en
calificación). Los candidatos que no obtuvieren su
nominación, pueden volver a presentar su candidatura
para el próximo Congreso Nacional.
Art. 9.- La Asamblea Nacional Ordinaria de la FESGO,
la misma que se realiza en el transcurso del
Congreso conocerá el informe del Directorio de la
FESGO, en el que consten la nómina de los candidatos
y la nómina de los designados, justificando los
mecanismos efectuados para tomar la decisión
correspondiente.
Art. 10.- Los Diplomas de Maestros de la Ginecología
y Obstetricia Ecuatoriana, serán entregados en una
Sesión Solemne organizada por la FESGO.
Art. 11.- De producirse dudas a las interpretaciones
del presente Reglamento, deben ser solucionadas por
el Directorio de la FESGO. Si en este organismo
gremial no se superan estas inquietudes, el
Presidente de la FESGO tendrá el voto dirimente.
Art. 12.- A partir de la presente fecha, la
designación de Maestros de la Ginecología y
Obstetricia Ecuatoriana, será realizada siguiendo el
presente reglamento.
El presente Reglamento de la Federación Ecuatoriana
de Sociedades de Ginecología Obstetricia, FESGO, fue
discutido por la Asamblea General Extraordinaria
reunida en la ciudad de Quito, el 18 de octubre del
2003, siendo Presidente el Dr. Andrés Calle M., y
Secretario el Dr. Armando Chávez A., y ratificado
por el Directorio en sesión ordinaria del 22 de
junio del 2004.
ESTATUTOS DE
LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE SOCIEDADES
DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA - “FESGO”
CAPITULO VI: DE LOS MAESTROS DE LA GINECOLOGÍA Y
OBSTETRICIA
Art. 47.- Para ser designado Maestro de la
Ginecología y Obstetricia Ecuatoriana se requiere
• Ser miembro activo de una Sociedad Provincial
• Haber sido Presidente de una Sociedad Provincial y
o miembro de una Directiva Provincial.
• Haber participado como Conferencista invitado en
al menos 3 Congresos Nacionales organizados por la
FESGO.
• Tener una actividad destacada en el campo
científico, académico y gremial.
• Tener un currículo mínimo de 15 artículos
científicos, publicados en Revistas Nacionales e
Internacional que dispongan de Aval de una Sociedad
Científica, Federación Médica, Colegio Médico y/o
Universidades legalmente reconocidas.
• Ser responsable de la transmisión constante de
conocimientos científicos, ya sea por medios
docentes universitarios o por medios que permitan el
enriquecimiento científico de estudiantes y jóvenes
profesionales.
• No haber sido amonestado, ni sancionado por la
FESGO.
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