Presentación
  Ciudad Sede
  Comité Organizador
  Consejo Consultor
  Coordinadores
  Temas
  Información y actividades
  Reglamento para designación de maestro
  Profesores
  Sobre las conferencias
  Programa
 

Su publicidad Aquí

 

Su publicidad Aquí

 
 

Información

REGLAMENTO PARA DESIGNACIÓN DE MAESTRO

Referente a Maestros para XVII Congreso Ecuatoriano de Ginecología y Obstetricia

 
 

Bajar reglamento

REGLAMENTO PARA OTORGAR DIPLOMAS DE MAESTRO ECUATORIANO DE LA GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA


CAPITULO I: DE LOS REQUISITOS
Art. 1.- Las Sociedades Provinciales deben presentar los candidatos al Directorio Nacional de la FESGO, con un tiempo mínimo de 45 días a la fecha de inicio del Congreso Nacional.
Art. 2.- El candidato deberá reunir los requisitos establecidos en al articulo 47 del estatuto de la FESGO.
CAPITULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS
Art. 3.- Las Sociedades Filiales, con 90 días de anticipación a la realización del Congreso Nacional, procederán a efectuar llamados abiertos para la presentación de candidatos, los mismos que deben presentar su documentación descrita y justificada con los requisitos establecidos en el Estatuto de la FESGO.
Art. 4.- El Directorio de la Sociedad Provincial tendrá un tiempo de 30 días para proceder a analizar las carpetas presentadas y los resultados correspondientes. El llamado podría declararse desierto en caso de no existir candidatos y porque aquellos no cumplen con los requisitos establecidos.
Art. 5.- Los resultados serán transmitidos al Directorio Nacional de la FESGO en comunicación oficial, dentro de los límites de tiempo requeridos en el presente Reglamento. Los resultados deben ser acompañados de la documentación correspondiente que justifique su decisión.
Art. 6.- Todas las Sociedades Provinciales pueden presentar candidatos al Directorio de la FESGO. Se aceptarán un candidato por Provincia. Si una provincia no presenta candidato hasta las fechas señaladas en este Reglamento, se considerará desierto en dicha provincia.
Art. 7.- El Directorio Nacional de la FESGO en sesión ordinaria efectuada 30 días antes del inicio del Congreso Nacional, analizará la documentación presentada y procederá a Designar Maestro de la Ginecología y Obstetricia Ecuatoriana, a los candidatos que tengan un mayor currículo. Para valorar el currículo se procederá a evaluar siguiendo el Reglamento de Concursos para Especialistas de la Federación Médica Ecuatoriana.
Art. 8.- La FESGO nominará a un máximo de siete candidatos como Maestros de la Ginecología y Obstetricia Ecuatoriana (los siete primeros en calificación). Los candidatos que no obtuvieren su nominación, pueden volver a presentar su candidatura para el próximo Congreso Nacional.
Art. 9.- La Asamblea Nacional Ordinaria de la FESGO, la misma que se realiza en el transcurso del Congreso conocerá el informe del Directorio de la FESGO, en el que consten la nómina de los candidatos y la nómina de los designados, justificando los mecanismos efectuados para tomar la decisión correspondiente.
Art. 10.- Los Diplomas de Maestros de la Ginecología y Obstetricia Ecuatoriana, serán entregados en una Sesión Solemne organizada por la FESGO.
Art. 11.- De producirse dudas a las interpretaciones del presente Reglamento, deben ser solucionadas por el Directorio de la FESGO. Si en este organismo gremial no se superan estas inquietudes, el Presidente de la FESGO tendrá el voto dirimente.
Art. 12.- A partir de la presente fecha, la designación de Maestros de la Ginecología y Obstetricia Ecuatoriana, será realizada siguiendo el presente reglamento.
El presente Reglamento de la Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología Obstetricia, FESGO, fue discutido por la Asamblea General Extraordinaria reunida en la ciudad de Quito, el 18 de octubre del 2003, siendo Presidente el Dr. Andrés Calle M., y Secretario el Dr. Armando Chávez A., y ratificado por el Directorio en sesión ordinaria del 22 de junio del 2004.


 

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE SOCIEDADES
DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA - “FESGO”


CAPITULO VI: DE LOS MAESTROS DE LA GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA
Art. 47.- Para ser designado Maestro de la Ginecología y Obstetricia Ecuatoriana se requiere
• Ser miembro activo de una Sociedad Provincial
• Haber sido Presidente de una Sociedad Provincial y o miembro de una Directiva Provincial.
• Haber participado como Conferencista invitado en al menos 3 Congresos Nacionales organizados por la FESGO.
• Tener una actividad destacada en el campo científico, académico y gremial.
• Tener un currículo mínimo de 15 artículos científicos, publicados en Revistas Nacionales e Internacional que dispongan de Aval de una Sociedad Científica, Federación Médica, Colegio Médico y/o Universidades legalmente reconocidas.
• Ser responsable de la transmisión constante de conocimientos científicos, ya sea por medios docentes universitarios o por medios que permitan el enriquecimiento científico de estudiantes y jóvenes profesionales.
• No haber sido amonestado, ni sancionado por la FESGO.

 

Su publicidad Aquí

   
 
 
Este sitio y todos sus contenidos tienen Copyright ©2006, FESGO. Todos los derechos reservados.
Diseño y Programación WEB